Publicado en el BOE, el día 6 de mayo de 2011, Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril, sobre medidas para la regularización y control de empleo sumergido. Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular.
En su primer artículo, se hace mención a los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la seguridad Social, los cuales podrán regularizar su situación de los mismo desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Se añaden dos nuevos apartados y se adiciona un párrafo final al artículo 40.1 de la siguiente redacción.
1.- La infracción grave del artículo 22,2 se sanciona con la multa siguiente:
En su grado mínimo de 3.126 a 6.250 euros, en su grado medio de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo de 8.001 a 10.000 euros.
La infracción muy grave del artículo 23.1 a), se sanciona con la siguiente multa:
En su grado mínimo de 10.001 a 25.000, en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros y en su grado máximo de 100.005 a 187.515 euros.
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el art. 40.1 y salvo lo establecido en el artículo 46 bis de esta Ley, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los art. 16 y 23 de esta Ley en materia de empleo y protección por desempleo:
Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha que se cometió infracción.
Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo mínimo de dos años.
En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del art. 16, quedan obligado, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.
El presente Real Decreto-Ley, entrarán en vigor al día siguiente se su publicación en el BOE, excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entraran en vigor el 1 de agosto de 2011.
Información íntegra, BOE núm.108 de 6 de mayo de 2011.
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